4A. Deber de Aceptar Responsabilidades Contractuales. Antes de que el Vendedor pueda actuar como Patrocinador o Inscriptor, debe cumplir con todos los requisitos y aceptar todas las responsabilidades descritas en el Contrato.
4B. Mercados Locales Abiertos. El Vendedor tiene derecho a patrocinar e inscribir a otros Vendedores únicamente en Mercados Locales Abiertos (ver la Sección 6).
4C. Cómo Ser un Patrocinador o Inscriptor Exitoso. El éxito del Vendedor solo puede venir a través de la venta sistemática de Productos a los consumidores. Para ser exitoso, el Vendedor debe cumplir las siguientes responsabilidades:
- Dar de forma regular capacitación organizativa y de ventas, guía y aliento a su Organización.
- Mantener contacto con todos los miembros de su Organización y estar disponible para responder a sus preguntas.
- Ejercer sus mejores esfuerzos para cerciorarse de que todos los miembros de su Organización entiendan correctamente y cumplan con los términos y condiciones del Contrato y las leyes, ordenanzas y regulaciones nacionales y locales aplicables.
- Dar capacitación para asegurar que las reuniones de ventas de Productos y oportunidad realizadas por su Organización se realicen de conformidad con el Contrato y en acatamiento de las leyes, ordenanzas y regulaciones aplicables.
- Intentar de resolver de inmediato y de forma amigable cualquier disputa entre el Vendedor, otros Vendedores, Clientes, y su Organización.
- Dar a conocer y educar a su Organización acerca de las políticas de la Empresa.
4D. Deber de Cuidado del Patrocinador e Inscriptor.
- Los Inscriptores y los Patrocinadores tienen la responsabilidad y deber especial de asegurarse de que sus acciones u omisiones no causen o den como resultado pérdida, daño o vergüenza a cualquier miembro de sus Organizaciones o a la Empresa, y deben actuar con prontitud para rectificar cualquiera de ellos.
- Al momento de la inscripción de un Inscrito, el Inscriptor debe cerciorarse de que quien se esté inscribiendo esté informado en cuanto a quién es su Inscriptor. El Vendedor no debe dejar la asignación de patrocinio de un nuevo Inscrito a los miembros de su Línea Ascendente ni a ninguna otra Persona.
4E. Colocaciones y Movimientos de Inscritos.
- Colocación Inicial. El Vendedor puede solicitar y referir personas a dōTERRA para convertirse en Vendedores o Clientes Mayoristas. Una vez que la Empresa ha aceptado un solicitante como Vendedor o Cliente Mayorista, el solicitante es colocado en la Organización del Inscriptor que aparece en el Acuerdo de Vendedor Independiente o Acuerdo de Cliente Mayorista. Al momento de inscripción de una persona, el Inscriptor puede colocar a un Inscrito en cualquier parte de su Organización.
- Movimientos dentro de los 14 Días. Dentro de los 14 Días siguientes a la inscripción de una persona, el Inscriptor puede mover al Inscrito una sola vez a cualquier parte dentro de su Organización, lo anterior sujeto a la aprobación de la Empresa.
- Movimientos Después de los 14 Días. Cumplidos los 14 Días e iniciado el Día 15 después de la inscripción de una Persona, el Inscrito queda en su colocación final y la Empresa normalmente no aprueba peticiones de moverlo a otro lugar en la Organización. Movimientos de colocación después de este plazo son excepcionales y deben ser aprobados específicamente por escrito por el Comité de Excepciones de la Empresa. Antes de autorizar un movimiento en colocación, la Empresa considerará, entre otros factores relevantes, los siguientes: (1) si el Inscrito que se desea mover no ha estado Activo por los últimos 6 meses (12 meses para Rangos de Plata o superiores); (2) si el Inscrito que se desea mover obtiene consentimiento escrito (verificado por firmas notariadas u otros medios) de los Inscriptores que están a 3 niveles arriba del Inscrito y de los Patrocinadores que están a 7 niveles arriba del Inscrito; (3) si el movimiento causaría un avance de Rango; (4) si ocurrirá un cambio en el historial de pagos de Bonos; (5) si un Inscrito o Vendedor ha violado el Contrato; y (6) el efecto del movimiento en la Organización.
- Movimiento para Diamante Presidencial. Un Diamante Presidencial calificado que personalmente inscriba a un nuevo Vendedor que logre el Rango de Premier dentro de los 3 meses después de la fecha de inscripción podrá colocar al nuevo Inscrito en cualquier lugar dentro de su Organización, aunque se haya hecho un movimiento de colocación previamente dentro de los 14 Días después de la fecha de inscripción. Para realizar el movimiento, el Inscriptor debe llenar el formulario de movimiento apropiado. Para efectos de calcular los 3 meses, el primer mes es el mes calendario en que se inscribe el Vendedor si se inscribe el 10º día calendario del mes calendario o antes. Si el Vendedor es inscrito después del décimo 10º día calendario del mes entonces el primer mes será el siguiente mes calendario.
- Reasignación del Inscriptor. La Empresa permite la reasignación del Inscriptor de un Inscrito, máximo 2 veces. En sujeción a la aprobación de la Empresa, se puede efectuar una segunda reasignación únicamente si la asignación del Inscriptor se devuelve al Inscriptor original.
4F. Conversión de Cliente Mayorista en Vendedor. Un Cliente Mayorista puede convertirse en Vendedor, llenando el Acuerdo de Vendedor. Cuando un Cliente Mayorista se convierte en Vendedor, deja de ser Cliente Mayorista. Si fue Cliente Mayorista por más de noventa 90 Días, su Inscriptor puede colocarlo en cualquier posición dentro de su Organización. La colocación debe realizarse dentro de los catorce 14 Días después de la fecha en que el Cliente Mayorista se convirtió en Vendedor.
4G. Se prohíbe el Reclutamiento Cruzado Entre Empresas y Movimiento Cruzado Entre Líneas.
- Definición de Reclutamiento Cruzado Entre Empresas. La petición, inscripción, fomento o esfuerzo para influir de cualquier forma, ya sea directa o indirectamente (incluyendo, pero sin limitarse a, a través de un sitio de Internet) a otros Vendedores o Clientes para que se inscriban o participen en otra oportunidad de redes de mercadeo. Dicha conducta constituye reclutamiento aún si las acciones del Vendedor son en respuesta a preguntas hechas por otro Vendedor o Cliente. Lo anterior no implica que un Vendedor no pueda pertenecer a otra compañía multinivel simultáneamente y reclutar personas que no estén vinculadas con la Empresa.
- Definición de Movimiento Cruzado Entre Líneas. La petición, inscripción, fomento o esfuerzo para influir de cualquier forma, ya sea directa o indirectamente (incluyendo, pero sin limitarse a, a través de un sitio de Internet) la inscripción de una Persona que ya tiene un Derecho de Distribución actual o una cuenta de Cliente Mayorista en la Empresa o sus afiliados, dentro de una línea de patrocinio diferente. También se aplica a la inscripción de una Persona que ha tenido un Derecho de Distribución o una cuenta de Cliente Mayorista en la Empresa o sus afiliados dentro de los últimos 6 meses (o en el caso de un Vendedor con el Rango de Plata o superior, dentro de los últimos 12 meses).
- Prohibición. Se prohíbe al Vendedor hacer Reclutamientos Cruzados Entre Empresas o Movimientos Cruzados Entre Líneas. Se prohíbe el uso del nombre de un cónyuge o pariente; el uso de nombres comerciales o de negocios; el uso de nombres asumidos, de corporaciones, sociedades o fideicomisos; y el uso de números de identificación o números de identificación ficticios para eludir esta política.
- Medidas Cautelares Disponibles para la Empresa. El Vendedor estipula y acuerda que el Reclutamiento Cruzado Entre Empresas y el Movimiento Cruzado Entre Líneas constituyen una interferencia irrazonable e injustificada con la relación contractual entre la Empresa y sus Vendedores, que es una apropiación fraudulenta de la propiedad de la Empresa y una malversación de los secretos comerciales de la Empresa. El Vendedor además declara y acuerda que cualquier violación a esta regla causaría daños inmediatos e irreparables a la Empresa, que los daños a la Empresa excederían cualquier beneficio que el Vendedor pudiera derivar, y que la Empresa tendrá derecho, además de cualquier otro recurso que pudiera estar disponible, a resoluciones judiciales de medidas cautelares en forma inmediata, temporal, preliminar y/o permanente sin fianza, y que dichas resoluciones judiciales podrán extenderse más allá del período de recisión de esta restricción por un máximo de un 1 a partir de la fecha de la última violación de esta disposición. Estas disposiciones sobrevivirán a la terminación del Contrato. Nada que contenga este documento implica renuncia a cualquier otro derecho o recurso que la Empresa puede tener en relación al uso de su información confidencial o a cualquier otra violación al Contrato.
4H. Realineación de Toda o Parte de la Organización. La Empresa se reserva el derecho de mover o realinear la Organización, o parte de la misma, de aquellos Inscriptores o Patrocinadores que violen los términos del Contrato o cometan o se involucren en conducta Moral Infame según sea determinado por la Empresa a criterio exclusivo. Nada que contenga el Contrato obliga a la Empresa a tomar medida alguna, ni tampoco renuncia a ningún derecho por posponer o declinar hacerlo. Ejemplos de conducta Moral Infame pueden incluir (sin ser exhaustivos) insinuaciones o comunicaciones sexuales indeseadas, no pagar deudas, bancarrota, daño físico, jugarretas o abuso, robo e interferencia con relaciones familiares. La Empresa dará aviso con treinta 30 Días de anticipación a cualquier Inscriptor o Patrocinador cuya Organización esté siendo movida o realineada.