Origen: un derivado latino que significa "Don de la Tierra."
Las relaciones con los Vendedores son las más valiosas relaciones en doTERRA. doTERRA se complace enormemente en asociarse con sus Vendedores para presentar y ofrecer nuestros Productos y oportunidad que cambian la vida.
2A. Requisitos para la Inscripción. Para inscribirse como Vendedor, un solicitante debe:
2B. Aceptación o Rechazo de Solicitudes de Vendedor. La Empresa se reserva el derecho, con criterio exclusivo, de aprobar o rechazar solicitudes de Vendedor presentadas a la Empresa. Un formulario incompleto, incorrecto o fraudulento se considerará inválido desde su origen.
2C. Deber de Mantener Información Precisa. El Vendedor debe avisar a la Empresa acerca de cualquier cambio a la información contenida en los formularios y anexos entregados.
2D. Efecto Obligatorio de Co-Solicitantes. Donde haya una o más Personas formando parte de un Derecho de Distribución como co-solicitantes, las acciones, aprobaciones o aceptaciones de uno obligan a todos los titulares del Derecho de Distribución.
2E. Se Prohíbe Tener Beneficio Simultáneo en más de un Derecho de Distribución.
2F. Relación de Contratista Independiente entre el Vendedor y la Empresa. El Vendedor es un contratista independiente, con autonomía técnica y administrativa, y no un empleado, agente, socio, representante legal o propietario de franquicia de la Empresa. En consecuencia, entre el Vendedor y la Empresa hay una relación exclusivamente comercial, en los términos del artículo 4° de la Ley 1700 de 2013. El Vendedor no está autorizado para incurrir (y promete no incurrir) ninguna deuda, gasto u obligación; ni abrir ninguna cuenta bancaria a favor de, para o a nombre de la Empresa. El Vendedor controla la manera y los medios por los cuales opera sus negocios doTERRA, en sujeción a los términos del Contrato. El Vendedor es exclusivamente responsable de pagar todos los gastos que incurra, incluso, pero sin limitarse a viajes, alimentación, hospedaje, servicios secretariales y de oficina, teléfono de larga distancia y otros gastos.
El Vendedor no es un empleado de la Empresa, ni tiene la calidad de representante de la misma, en su condición de contratista independiente el Vendedor deberá pagar y hacer la declaración de todos los impuestos, tasas y contribuciones, directas o indirectas, nacionales, departamentales o municipales que esté obligado a cumplir según los que establecen las normas tributarias vigentes.
El Vendedor declara conocer las normas tributarias vigentes y, en especial, las relacionadas con la retención en la fuente de todo tipo de impuestos, con el Impuesto sobre las Ventas y con el Impuesto de Industria y Comercio. Igualmente, el Vendedor deberá ponerse al tanto de cualquier modificación o derogatoria de tales normas así como de la entrada en vigencia de otras adicionales de manera que siempre deberá estar en cumplimiento de la normatividad tributaria aplicable a las actividades que se relacionen directa o indirectamente con el Contrato y que sean de su cargo.
El Vendedor acuerda que la relación entre el Vendedor y la Empresa es totalmente contractual. Por tanto, la Empresa no honrará ni respetará ningún reclamo de parte del Vendedor de que la relación es o ha sido cuasi-contractual, que ha surgido por implicación de cualquier práctica o curso de acción continuo, que ha sido verbalmente autorizada por un empleado de la Empresa en contradicción de los términos del Contrato, o que es de algún otro modo un contrato implícito.
2G. Indemnización. El Vendedor se obliga a eximir de responsabilidad y acuerda indemnizar a la Empresa, sus filiales y socios junto con sus empleados, administradores, directores y encargados de cualquier y toda responsabilidad, daños, multas, sanciones, pérdidas, costos (incluyendo los gastos y honorarios legales razonables) u otras reclamaciones, pleitos o demandas que surjan o estén relacionadas con las acciones del Vendedor en la operación de su propio negocio independiente de doTERRA y cualquier actividades relacionadas con este (por ejemplo, entre otros, la presentación de Productos o el Plan de Compensación, la operación de un vehículo de motor, el alquiler de instalaciones para reuniones, la contratación de empleados, las relaciones comerciales y contractuales con sus clientes o el incumplimiento de las leyes aplicables).
2H. Contrato y Partes. Este Manual de Políticas de doTERRA (“Manual de Políticas”), el Acuerdo de Vendedor Independiente, el Manual Interno de Políticas y Procedimientos para Garantizar la Protección de Datos Personales, la Adenda de Negocio y todos los otros formularios y documentos auxiliares colectivamente constituyen el acuerdo total (“Contrato”) entre doTERRA y el Vendedor Independiente (“Vendedor”). doTERRA GH Ireland Limited, una empresa irlandesa ("doTERRA GH Ireland"), tiene la responsabilidad de promover la venta de productos globalmente a través del Plan de Compensación de Ventas, y de licenciar la red de Vendedores y el Plan de Compensación de Ventas a los afiliados locales, incluidos doTERRA Colombia LLC Sucursal Colombia, una empresa colombiana ("doTERRA Colombia"). Como resultado de la licencia, doTERRA Colombia tiene la responsabilidad, dentro de Colombia, de promover la venta de Productos a los Vendedores y de pagar compensación por esas ventas. Por conveniencia administrativa, los Bonos y las Comisiones obtenidos de la promoción y venta de Productos dentro y fuera de Colombia generalmente son pagados por doTERRA Colombia en un pago combinado al Vendedor. A menos que se indique lo contrario, doTERRA GH Ireland y doTERRA Colombia se denominan colectivamente aquí como "doTERRA" o "la Empresa".
2I. Cumplimiento del Contrato. Si el Vendedor deja de cumplir cualquiera de las disposiciones y obligaciones del Contrato, podría ocasionar, a criterio exclusivo de la Empresa, cualquiera o todas de las medidas sancionatorias indicadas en el Contrato (ver la Sección 8), incluyendo pero no limitado a la terminación del Contrato y del Derecho de Distribución del Vendedor, pérdida del derecho a patrocinar a otras personas, pérdida del derecho a recibir Bonos y Comisiones, pérdida de reconocimiento formal de parte de la Empresa, y suspensión o cancelación de otros derechos y privilegios.
2J. Plazo y Renovación del Contrato. El término del Contrato es de 1 año. A menos que el Vendedor notifique a la Empresa su intención de no renovar, o a menos que el Contrato sea cancelado por la Empresa, el Contrato se renovará automáticamente cada año el día de su aniversario. El Vendedor acuerda pagar la Cuota de Renovación Anual a más tardar en la fecha de cada aniversario del Contrato. La Cuota de Renovación Anual corresponde a costos administrativos y no es reembolsable. A menos que el Contrato se termine antes, el Vendedor acuerda y autoriza a la Empresa para que cargue automáticamente a la tarjeta de crédito en archivo en la Empresa la cantidad de la Cuota de Renovación Anual cada año en la fecha de aniversario, o agregarla a la siguiente orden de Productos. Si el Vendedor no tiene una Línea Descendente en la fecha de renovación, verá su cuenta renovada como Cliente Mayorista y acuerda quedar sujeto al Acuerdo de Cliente Mayorista.
2K. Terminación del Contrato.
2L. Modificaciones al Contrato. La Empresa se reserva el derecho de hacer cualquier enmienda o modificación al Contrato, mediante notificación escrita previa al Vendedor con 30 Días de anticipación a través de cualquiera de los canales oficiales de comunicación de la Empresa, incluso los sitios web de la Empresa, correos electrónicos, boletines informativos u otras publicaciones o envíos postales a los Vendedores. La Empresa hará todos los esfuerzos necesarios a fin de darle a conocer al Vendedor las modificaciones realizadas, con el fin de permitirle decidir si bajo las nuevas condiciones desea continuar con el desarrollo del negocio. Se entenderá que el Vendedor ha aceptado las modificaciones si dentro de los 5 Días siguientes al recibo de la notificación no ha manifestado expresamente a la Empresa su deseo de desvincularse de la organización. Al continuar actuando como Vendedor, o participando en cualquier actividad del Derecho de Distribución, incluso comprando Productos, reclutando a otros Vendedores, o ganando Bonos o Comisiones, después de que las enmiendas y modificaciones hayan entrado en vigor, el Vendedor reconoce su aceptación de los nuevos términos del Contrato.
2M. Transferencia y Sucesión del Derecho de Distribución.
La Empresa únicamente reconocerá una Organización. Bajo ninguna circunstancia se dividirá la Organización de cónyuges que se estén divorciando o personas que estén disolviendo su negocio, y la Empresa no dividirá pagos de Bonos o Comisiones entre ellos. Los Vendedores involucrados en procedimientos en tribunales por el derecho de propiedad o la administración de un Derecho de Distribución están bajo la obligación de informar al tribunal que el Derecho de Distribución es indivisible. La sentencia final tiene que asignar expresamente el derecho de propiedad del Derecho de Distribución.
En caso de que las partes de un proceso de divorcio o disolución no logren resolver una disputa sobre la disposición de Bonos y Comisiones y el derecho de propiedad del negocio, el Derecho de Distribución puede ser cancelado por la Empresa.
Si un ex cónyuge o un ex Vendedor en una entidad ha cedido completamente todos sus intereses en su Derecho de Distribución original, de ahí en adelante queda en libertad para inscribirse debajo de cualquier patrocinador que escoja, siempre y cuando cumpla con el requisito de período de espera estipulado en el Contrato. En tal caso, sin embargo, el ex cónyuge o socio no tendrá ningún derecho a ningún miembro de su Organización previa. Tendrá que desarrollar el nuevo negocio de la misma manera en que lo haría cualquier Vendedor nuevo.
2N. Reconocimiento de doTERRA. La Empresa puede escoger y realizar un reconocimiento a los Vendedores en eventos seleccionados y en varias publicaciones que incluyen convenciones y revistas. El reconocimiento se basará en criterios y normas adoptados y cambiados, de cuando en cuando, por la Empresa.
2O. Preguntas y Solicitudes del Vendedor. La Empresa está obligada a responder de manera precisa las preguntas, consultas y solicitudes de aclaración formuladas por el Vendedor, antes, durante y después de la vinculación con la Empresa, siempre que verse sobre los temas mencionados en la Circular Externa emitida por la Superintendencia de Sociedades mediante la cual emite instrucciones relacionadas con la supervisión de las compañías multinivel y la Ley 1700 de 2013. La Empresa deberá remitir la respuesta a las preguntas, consultas o solicitudes, a la dirección o correo electrónico suministrado por el Vendedor en el Contrato, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.