Origen: un derivado latino que significa "Don de la Tierra."
9A. Ley Aplicable. El Contrato se regirá por las leyes mercantiles colombianas y su legislación supletoria.
9B. Resolución de Disputas. En caso de cualquier disputa, reclamo, pregunta o desacuerdo que surja de o en conexión con el Contrato, las partes harán su mejor esfuerzo para solucionar extrajudicialmente la disputa, reclamo, pregunta o desacuerdo. Salvo por la ejecución de las multas penalidades y/o cualquier otra suma adeudada por el Vendedor a la Empresa, cualquier controversia o diferencia relativa a este Contrato se resolverá por un tribunal de arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: (a) el tribunal estará integrado por tres (3) árbitros si la controversia es de cuantía superior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes o por un (1) árbitro si la cuantía fuere inferior. En todo caso, el o los árbitros serán designados por la Empresa y el Vendedor de común acuerdo. En caso de que no fuere posible llegar a dicho acuerdo, el o los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de la lista “A” de árbitros de dicho Centro, a solicitud de cualquiera de las Partes; (b) el laudo deberá proferirse en derecho y será definitivo y obligatorio para las partes; (c) la sede del tribunal será Bogotá, Colombia en las instalaciones del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; (d) el laudo deberá proferirse en derecho; (e) al arbitraje se aplicarán las tarifas que establece el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; (f) los gastos relacionados con los honorarios del conciliador y de los árbitros, los asumirán las partes en igual proporción, salvo que en el acuerdo conciliatorio o en el laudo arbitral se disponga otra cosa; y (g) el tribunal arbitral fijará las cosas del arbitraje en el laudo final y, si lo considera adecuado, en cualquier otra decisión. Sin perjuicio del deber de información o revelación consagrado en las normas legales aplicables, al momento de aceptar su designación, el o los árbitros deberá(n) manifestar por escrito a las Partes su independencia e imparcialidad para actuar como árbitro(s) en la diferencia o controversia. No obstante esta disposición de arbitraje, nada en este documento impedirá que doTERRA solicite y obtenga de cualquier tribunal competente un documento de embargo, una orden de restricción temporal, un mandamiento judicial preliminar, una medida cautelar u otro recurso disponible para salvaguardar y proteger los intereses de doTERRA antes, durante, o después de la presentación de cualquier arbitraje u otro procedimiento o en espera de la entrega de una decisión o laudo en relación con cualquier arbitraje u otro procedimiento.Este acuerdo de arbitraje sobrevivirá a la rescisión o vencimiento del Contrato.
9C. Litigio y Reclamos. A fin de proteger a la Empresa, sus activos y su reputación contra reclamos o disputas creados por terceros externos (que no son Vendedores), la Empresa requiere que si cualquier Vendedor es acusado de violar cualquier derecho de propiedad de cualquier tercero (que no es Vendedor) surgido de cualquier activo propiedad de la Empresa, o si el Vendedor es objeto de cualquier reclamo o demanda judicial relacionada con la conducta de negocios del Vendedor o cualquier otro proceso que directa o indirectamente afecte en forma negativa o ponga en peligro a la Empresa, su reputación o cualquiera de sus activos tangibles o intangibles, el Vendedor afectado deberá notificar inmediatamente a la Empresa. La Empresa puede, a su propia costa y gasto, y después de recibir notificación razonable, tomar cualquier medida que considere necesaria (incluso, pero sin limitarse a, controlar cualquier discusión de litigio o arreglo extrajudicial en torno al asunto) para protegerse a sí misma, su reputación y sus propiedades tangibles e intangibles. El Vendedor no deberá realizar ninguna acción relacionada con tal reclamo o demanda judicial, a menos que la Empresa lo consienta, y dicho consentimiento no será retenido irrazonablemente.