A. Obligación de Aceptar Responsabilidades Contractuales. Antes de que un Distribuidor Independiente (DI) pueda actuar como un Patrocinador de Inscripción o Patrocinador de Colocación, el DI debe cumplir con todos los requisitos y aceptar todas las responsabilidades descritas en el Contrato.
B. Asignación o colocación. Un Distribuidor Independiente o Cliente Mayorista (Cliente doTERRA) puede recomendar Personas a la Sociedad como prospectos que desean convertirse en Distribuidores Independientes o Clientes Mayoristas (Clientes doTERRA). Tras la aceptación del CDI por parte de la Sociedad, los prospectos (ahora inscritos) son asignados a la Organización de un Distribuidor Independiente como su Patrocinador de Inscripción que aparecerá en el CDI.
C. Capacitación y Apoyo en la Organización. Para ser un Patrocinador de Inscripción o Patrocinador de Colocación exitoso, el Distribuidor Independiente (DI) debe asumir obligaciones de capacitación y apoyo a los DIs y CM en su Organización. El éxito de un DI sólo puede resultar mediante la venta sistemática de productos de la Sociedad y las ventas de productos por otros DIs dentro de su Organización.
D. Mercados Locales Abiertos. Un Distribuidor Independiente tiene el derecho de ser Patrocinador de Inscripción o Patrocinador de Colocación de otros DIs sólo de los Mercados Locales Abiertos. Ver Sección 15.
E. Convertirse en un Patrocinador de Inscripción o de Colocación Exitoso. Para ser un Patrocinador de Inscripción, de colocación y un Líder exitoso, el Distribuidor Independiente (DI) debe cumplir con los siguientes deberes:
I. Dar en forma regular capacitación en el área de ventas, motivación, organización, y orientación a la Organización o equipo del DI. Un Patrocinador de Inscripción o Colocación debe mantener contacto con todos los integrantes de su Organización y estar disponible para responder a sus preguntas sobre los productos y el negocio.
II. Hacer sus mejores esfuerzos para asegurar que todos los Distribuidores Independientes y Clientes Mayoristas (Clientes doTERRA) en la Organización del DI entienden correctamente y cumplen con los términos y condiciones del Contrato y las leyes, disposiciones y reglamentos federales y locales aplicables.
III. Intervenir en las controversias que surjan entre un Cliente Mayorista y cualquiera de los Distribuidores Independientes de la Organización y tratar de solucionar la controversia de forma pronta y amigable.
IV. Capacitar en las reuniones de ventas de productos y/o oportunidad realizadas en la Organización del DI en conformidad con el Manual de políticas, contrato de DI y leyes aplicables del país.
V. Resolver de inmediato cualquier disputa entre un Distribuidor Independiente con otros DI, o CM dentro de su Organización.
VI. Enseñar las Políticas de Sociedad a los Distribuidores Independientes y Clientes Mayoristas (Clientes doTERRA) que el DI reclute.
F. Deber de Cuidado del Patrocinador de Inscripción y Colocación. Los Patrocinadores de Colocación y de Inscripción tienen la responsabilidad y un deber especial de cuidado para asegurarse de que sus acciones u omisiones no causan o resulten en la pérdida, daño o deshonor en perjuicio de alguna persona en su Organización o la Sociedad y deben actuar con prontitud para rectificar cualquier pérdida, daño o ignominia.
Al momento de efectuar la inscripción, los Patrocinadores deben asegurarse que aquellos a los que inscribieron, están informados acerca de quién será su Patrocinador de Inscripción. Los DIs no deben dejar la asignación de la inscripción de un nuevo Distribuidor Independiente o Cliente Mayorista (Cliente doTERRA) a su línea ascendente (upline) ni a ninguna otra persona.
G. Realineamiento de Toda o Parte de una Organización. La Sociedad se reserva el derecho de mover o realinear toda o parte de la Organización de los Patrocinadores de Inscripción o Patrocinadores de Colocación cuando estos violen los términos de este Manual de Políticas o cometan actos o estén involucrados en hechos que atenten en contra de la moral según lo determine la Sociedad a su entera discreción o sean contrarios a los establecido en la legislación vigente aplicable. Nada de lo previsto en este instrumento requiere que la Sociedad tome cualquier medida ni tampoco implica la renuncia a cualquier derecho de posponer o abstenerse de hacerlo.
Ejemplos de conducta contraria a la moral pueden incluir pero no están limitados a: acercamientos o insinuaciones sexuales no deseados, falta de pago de deudas, bancarrota, daño físico; abuso, robo, usurpación de identidad e interferencia con relaciones familiares.
La Sociedad dará aviso con 30 días naturales de anticipación a cualquier Patrocinador de Inscripción o Patrocinador de Colocación cuya Organización se está moviendo o realineando.