A. Derechos Condicionados al Cumplimiento. Los derechos de los CMs y DIs bajo el Contrato están condicionados y sujetos al cumplimiento continuo por parte del CM y DI de los términos del Contrato. En caso que un CM o DI no cumpla sus obligaciones conforme a lo establecido en el Contrato, cesarán los derechos del CM o DI. La Sociedad podrá perdonar el incumplimiento de un DI, en su totalidad o en parte, sin renunciar a sus derechos y recursos bajo el Contrato.
B. Posibles Medidas Disciplinarias. Si los CMs o DIs violan cualquiera de los términos y condiciones del Contrato o participan en una conducta comercial ilegal, fraudulenta, engañosa o no ética, dōTERRA® puede, a su sola discreción, recurrir a cualquier medida disciplinaria que estime pertinente. Las posibles medidas disciplinarias son:
- Emitir una advertencia o amonestación para el CM o DI en forma verbal y/o por escrito;
- Monitorear de cerca la conducta del CM o DI durante un período determinado para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales;
- Exigir al DI que proporcione a la Sociedad garantías adicionales de que el desempeño del DI se hará de conformidad con el Contrato. Las garantías adicionales pueden incluir la obligación del DI de tomar ciertas acciones en un esfuerzo por mitigar o corregir el incumplimiento;
- Negar o suspender privilegios que fueron otorgados ocasionalmente por la Sociedad o dejar de cumplir las obligaciones de la Sociedad bajo el Contrato, incluyendo en forma enunciativa pero no limitativa, premios, reconocimiento en eventos corporativos o en la literatura corporativa, participación en eventos patrocinados por la Sociedad, colocación de pedidos de productos, promoción dentro del Plan de Compensación de Ventas, acceso a la información y genealogías de la Sociedad o participación del CM o DI en otros programas u oportunidades de la Sociedad;
- Suspender o limitar el pago de Bono por ventas de la todas o parte de las ventas del DI o de la Organización del DI;
- Imponer una sanción la cual puede ser inmediata o puede ser descontada en los cheques futuros de Bono por ventas o Comisiones;
- Reasignar a la totalidad o a una parte de la Organización del DI;
- Ajustar la posición de Distribuidor Independiente del DI;
- Suspender al CM o DI, lo que puede resultar en la terminación o recontratación con condiciones o restricciones;
- Terminar la Relación de Distribución del DI; y
- Buscar medidas cautelares y cualesquiera otros recursos disponible por ley.
C. Investigación. El siguiente procedimiento será aplicable cuando dōTERRA® investigue una presunta violación del Contrato:
- La Sociedad entregará al CM o DI un aviso verbal y/o le enviará una notificación por escrito sobre la presunta violación del Contrato. Cada CM o DI está de acuerdo en que la relación entre un CM o DI y la Sociedad es totalmente contractual. En consecuencia, la Sociedad no observará o respetará ninguna reclamación del CM o DI en el sentido de que la relación es o ha sido extracontractual, que se ha generado de manera implícita por cualquier práctica o acción, que ha sido autorizada verbalmente por un empleado de la Sociedad en contradicción a los términos del Contrato o que sea implícita de cualquier otro hecho.
- En caso que se envíe una notificación por escrito, la Sociedad dará al CM o DI diez días hábiles a partir de la fecha de envío de la carta de notificación, durante los cuales el CM o DI puede presentar toda la información relacionada con el incidente para revisión por parte de la Sociedad. La Sociedad se reserva el derecho de prohibir actividades de la Relación de Distribución al DI en cuestión (por ejemplo hacer pedidos, patrocinar, modificar información del DI, recibir Bono por ventas, etc.) desde el momento en que se envíe la notificación y hasta que se dicte la decisión final de la Sociedad.
- Con base en cualquier información obtenida de fuentes colaterales y por investigaciones que haga la Sociedad de declaraciones y hechos en conjunto con la información presentada a la Sociedad durante el período de respuesta, la Sociedad tomará una decisión definitiva con respecto a la medida adecuada, la cual puede incluir la terminación del Contrato con el CM o DI. La Sociedad notificará al CM o DI con prontitud sobre su decisión. Toda medida será efectiva a partir de la fecha de envío de la notificación de la decisión de la Sociedad.
- Si se le solicita, la Sociedad proporcionará información adicional sobre una apelación a la decisión de la Sociedad y la política de Resolución de Disputas de la Sociedad señalada en la sección 22.C del presente documento.
D. Solicitud de Terminación. Un CM o DI puede solicitar la terminación del Contrato en cualquier momento y por cualquier razón, enviando una notificación por escrito de su intención de terminación a la Sociedad. Una persona cuya Relación de Distribución se termina no se puede volver a registrar como DI durante los seis meses siguientes a la fecha de la última actividad si el DI alcanzó el Rango Premier o inferior. Si el DI alcanzó el Rango Plata o superior, la persona debe esperar doce meses antes de registrase como DI con dōTERRA®. Todas las obligaciones en materia de confidencialidad de información y la red de DIs sobrevivirán a la terminación del Contrato, incluyendo en forma enunciativa pero no limitativa, las obligaciones señaladas en la Sección 12 y la Sección 17.
E. Terminación Voluntaria. Cuando se termina una Relación de Distribución voluntariamente, la cuenta se coloca en un estado de suspensión por un período de doce meses a partir de la fecha de la última actividad, y después de ese periodo la cuenta es efectivamente terminada y retirada del árbol genealógico. En otras palabras, una cuenta suspendida permanece en el árbol genealógico hasta que es efectivamente terminada por la Sociedad; no hay un ascenso de la línea descendente durante el período de suspensión. Sin embargo, debido a la compresión del Plan de Compensación de Ventas, el volumen ascenderá por encima del DI en suspensión, permitiendo el pago máximo.
F. Inactividad. Una Relación de Distribución puede ser terminada por la Sociedad si la Relación de Distribución no está Activa o si no se paga la cuota anual de renovación.
G. El Co-Solicitante Obliga a la Relación de Distribución. La actuación de cualquier participante o Cosolicitante en la Relación de Distribución, o cónyuge o socio de un DI, es atribuible a la Relación de Distribución y cualesquiera recursos que se requieran por dicha actuación, incluyendo la terminación del Contrato, pueden ser aplicados en forma general a la Relación de Distribución.
H. Tiempo Limitado por Reclamaciones. La Sociedad no revisará ninguna violación de los términos y condiciones del Contrato que nos sea hecha del conocimiento de la Sociedad en los dos años siguientes al inicio de la supuesta violación. El no reportar una violación en el plazo de dos años dará lugar a que la Sociedad no persiga las denuncias con el fin de evitar que demandas antiguas interrumpan las actividades comerciales en curso de las Relaciones de Distribución. Todas las denuncias de violaciones deben hacerse por escrito y enviarse a la atención del departamento jurídico de dōTERRA®.
I. Acciones en contra de un DI. La Sociedad podrá tomar medidas en contra de un DI como se indica en esta Sección 19 del Manual de Políticas y otras partes del Contrato si la Sociedad determina, a su sola discreción, que el comportamiento del DI o la conducta de cualquier participante en la Relación de Distribución es perjudicial, perturbadora o dañina para el bienestar o la reputación de la red de Distribuidores o la Sociedad.