Origen: un derivado latino que significa "Don de la Tierra."
A. Impuesto sobre la Renta (ISR). Cada DI es el único responsable de la declaración y pago de todos los impuestos derivados de sus actividades y de los ingresos obtenidos como un DI de doTERRA. En caso que un DI haya comunicado por escrito a doTERRA que opta por pagar el impuesto bajo el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) (Régimen de Asimilados a Salarios) doTERRA calculará y retendrá los montos correspondientes, de conformidad con lo previsto por dichas disposiciones fiscales y expedirá las constancias correspondientes. No obstante lo anterior, cada DI reconoce y se obliga a cumplir por su cuenta con todas las obligaciones correspondientes a su actividad comercial y otros ingresos que perciba, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente en México.
B. Impuesto al Valor Agregado (IVA). La Sociedad no será responsable por cualquier impuesto relacionados con la venta de productos por parte del DI a los clientes o que de otra manera deriven del Contrato, como el al valor agregado (IVA) y/o cualquier responsabilidad fiscal y/o los correspondientes recargos o multas, en su caso.