Origen: un derivado latino que significa "Don de la Tierra."
A. Obligación de Comprar Productos: Una Persona no está obligada a comprar ningún producto con el objeto de ser un CM o DI de doTERRA.
B. Autorización para Revender Productos de doTERRA: Sólo los DIs pueden comprar productos de doTERRA para revenderlos.
C. Prohibición de Compra de Productos únicamente para Calificar para Bono por ventas: La oportunidad que ofrece doTERRA se basa en ventas al por menor al consumidor final. La Sociedad insta a los DIs para que compren sólo el inventario que el DI y la familia del mismo consumirán personalmente, o que usará como una herramienta de ventas o que serán revendidos a otros para su consumo final. Está prohibido comprar productos con el único propósito de cobrar Bonos por ventas. A los DIs no les está permitido comprar inventario en una cantidad que exceda irrazonablemente aquella que se puede esperar será revendida, utilizada como una herramienta de ventas o consumida en un plazo razonable de tiempo. La Sociedad se reserva el derecho, a su sola discreción, de limitar la cantidad de compras que puede hacer el DI si la Sociedad cree que esas compras se realizan principalmente para efectos de calificación en vez de consumo o reventa. Además, la Sociedad se reserva el derecho de recuperar Bonos por ventas pagados si la Sociedad descubre que los Bonos por ventas se han generado con base en lo que la Sociedad considera que son ventas en violación al Contrato.
D. Uso de Tarjetas de Crédito: Se recomienda enfáticamente a los DIs que no utilicen sus propias tarjetas de crédito para comprar productos para otro CM o DI. No está permitido a los DIs el uso de sus propias tarjetas de crédito para comprar productos para otro CM o DI que ha sido un CM o DI por menos de 30 días. Los DIs no puede hacer pedidos de productos utilizando la tarjeta de crédito de otra persona, sin el permiso por escrito del titular de la tarjeta de crédito. En aquellas circunstancias excepcionales en las que sea necesario hacer compras de productos para otro CM o DI, la Sociedad deberá recibir la autorización por escrito del CM o DI para la cual se realizó el pedido de productos. La falta de presentación de dicha autorización, cuando la Sociedad lo requiera, puede resultar en la cancelación de la venta, la pérdida de las comisiones derivadas de la venta y otras medidas disciplinarias, en la forma descrita en la Sección 19.
E. Prohibición de Re-empacado: Los DIs NO pueden imprimir sus propias etiquetas o re-empacar productos de doTERRA. Los productos deben venderse sólo en su empaque original. Por ejemplo, los DIs no pueden revender piezas individuales de un kit en forma separada del empaque original del kit, a menos que la Sociedad haya establecido un precio de mayorista para cada parte individual del kit. Del mismo modo, los DIs no deben anunciar el uso de aceites de doTERRA como ingredientes de productos que no sean de doTERRA, como componentes de un producto separado o como ingredientes en recetas de cocina, sin el consentimiento por escrito de la Sociedad. El uso del nombre doTERRA por parte de un DI se rige por las disposiciones de la Sección 12 de este Manual de Políticas. De la misma manera no pueden re etiquetar los productos doTERRA incorporando una nueva marca o sub-marca o adjudicando a la Sociedad la creación de una nueva mezcla.
F. Cargos por Cheques Devueltos: Los CMs y DIs son responsables de reembolsar a la Sociedad el costo de volver a depositar cheques que hayan sido devueltos por falta de fondos. Esto es independiente de los cargos que aplique la institución bancaria correspondiente en el caso de cheques devueltos.
G. Órdenes Centro de Productos: Las órdenes que hayan sido solicitadas al almacén 10 del Centro de Productos México, que no hayan sido recogidas en un plazo de 20 días, serán enviadas a la dirección registrada en el CDI con el respectivo cargo de envío. La Sociedad aplicará los costos de dicho envío al DI como si la orden se hubiera hecho originalmente como una orden a ser enviada.