Origen: un derivado latino que significa "Don de la Tierra."
A. Defensa de la Sociedad por Reclamaciones. Sujeto a las limitaciones establecidas en esta disposición, doTERRA defenderá a los Distribuidores Independientes (DIs) de reclamaciones realizadas por terceros que sean clientes, los cuales aleguen un daño ocasionado por el uso de un producto o lesiones debido a un producto defectuoso. Los DIs deben notificar de inmediato a la Sociedad por escrito de dichas reclamaciones, en un plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de la comunicación del tercero que reclama el daño. La falta de notificación a la Sociedad libera a la misma de cualquier obligación de la Sociedad con respecto a dicha reclamación. Los DIs deben permitir que la Sociedad tenga la entera y absoluta discreción con respecto a la defensa de la reclamación a, y el uso y elección de abogados, como condición de la obligación de la Sociedad de defenderlos.
B. Excepciones a la Indemnización del DI. La Sociedad no tendrá ninguna obligación de indemnizar a un DI en caso de reclamaciones de terceros, si: