A. Asignación de Colocación: En el momento en el que es inscrito un nuevo CM o DI, el Patrocinador de Inscripción del nuevo CM o DI puede asignar al nuevo CM o DI a cualquier posición dentro de la Organización.
B. Cambios de Asignación de Colocación: Dentro de los 14 días naturales siguientes a la inscripción del nuevo CM o DI con la Sociedad, el Patrocinador de Inscripción puede mover al nuevo DI, por una sola ocasión, a cualquier posición dentro de la Organización (es decir, no fuera de la Organización del Patrocinador de Inscripción), y este cambio está sujeto a la aprobación de la Sociedad
C. Cambios de Asignación de Colocación posteriores a los Catorce Días siguientes a la Inscripción: Después de transcurrido el período antes descrito, el DI se localiza en su posición final y por regla general la Sociedad ya no aprobará solicitudes para colocar a DI´s en posiciones distintas dentro de la Organización.
- Los cambios de asignación de colocación son esporádicos y siempre deben ser aprobados expresamente por escrito por el Comité de Excepciones de la Sociedad.
- Antes de autorizar un cambio de asignación de colocación, la Sociedad considerará, entre otros factores, los siguientes:
a. Que el DI a ser reasignado haya estado inactivo por lo menos seis meses consecutivos, y en caso de ser Rango Plata o Superior, debe tener inactividad de por lo menos doce meses.
b. Que el DI a ser reasignado tenga el consentimiento por escrito (confirmado mediante firmas ratificadas ante notario o por otros medios) de cada DI en su Organización, de los Patrocinadores de Inscripción tres niveles por encima del DI y de los Patrocinadores de Colocación de siete niveles por encima del DI.
c. Si el cambio va a resultar en un avance de Rango.
d. Si dará lugar a un cambio en los pagos de bono por ventas históricos.
e. Si un DI ha incumplido el Contrato.
f. Los efectos del cambio en la Organización.
g. Cualquier otro hecho relevante.
D. Un Diamante Presidencial calificado que inscriba personalmente a un nuevo Distribuidor Independiente que alcance el rango de Premier dentro de los tres meses posteriores a su inscripción, podrá recolocar a éste nuevo DI en cualquier lugar dentro de la organización del Patrocinador de Inscripción (Enroller). Este movimiento de recolocación puede realizarse después de que el DI a moverse haya enviado el formulario Presidential Diamond Premier Move, esto incluso si ya se realizó un cambio de ubicación dentro de los 14 días posteriores a su inscripción. Los tres meses se consideran de la siguiente manera: El primer mes es el mes calendario en que se inscribe el DI, si éste se inscribe en o antes del décimo día. Si DI se inscribió después del décimo día calendario del mes, entonces el mes 1 será considerado a partir del mes siguiente.
E. Reasignación de Patrocinador de Inscripción: Previa aprobación de la Sociedad, se permitirá la cesión del Patrocinio (después de la solicitud de inscripción inicial) de un DI dentro de la Organización del Patrocinados de Inscripción. Dicha cesión deberá ser previamente autorizada por la Sociedad por escrito.
F. Prohibición de Reclutamiento Cruzado de Sociedades y Reclutamiento Cruzado entre Líneas:
- Reclutamiento Cruzado de Sociedades: Es cuando se lleva a cabo o intenta una solicitud, reclutamiento, estímulo o intento para influir de cualquier manera a otro DI o cliente de dōTERRA, ya sea directa o indirectamente (incluyendo en forma enunciativa pero no limitativa a través de un sitio de internet) para que se inscriba o participe en otra oportunidad de red de ventas. Esta conducta constituye reclutamiento incluso si los actos del DI son en respuesta a una consulta presentada por otro Distribuidor, Cliente Mayorista o Cliente.
- Reclutamiento Cruzado entre Líneas: Es cuando se lleva a cabo o intenta una solicitud, reclutamiento, estímulo o intento para influir de cualquier manera, ya sea directa o indirectamente (incluyendo en forma enunciativa pero no limitativa a través de un sitio de internet) el registro de una persona física o moral que ya tiene una Relación de Distribución vigente con doTERRA en una línea diferente de patrocinio. El Reclutamiento Cruzado entre Líneas también aplica al registro de una persona física o moral que haya tenido una Relación de Distribución con doTERRA en los últimos seis meses o, en el caso de un DI con Rango Plata o superior, en los últimos doce meses.
- Prohibición: Se prohíbe a los DIs llevar a cabo Reclutamiento Cruzado de Sociedades o Reclutamiento Cruzado de Líneas. Se prohíbe el uso del nombre de un cónyuge o de un pariente, de nombres comerciales, de administradores de bases de datos, de alías, de sociedades, asociaciones, fideicomisos, de números de identificación federales o números ficticios de identificación para eludir está prohibición.
- Daño Irreparable: Los DIs declaran y aceptan que el Reclutamiento Cruzado de Sociedades y el Reclutamiento Cruzado entre Líneas constituyen una interferencia irrazonable e injustificada en la relación contractual entre la Sociedad y sus Distribuidores, una conversión de los bienes de la Sociedad y una apropiación indebida de los secretos comerciales de la Sociedad. Adicionalmente los DIs declaran y aceptan que cualquier violación de esta regla causará un daño inmediato e irreparable a la Sociedad, que el daño a la Sociedad supera cualquier beneficio que el DI pudiera derivar y que la Sociedad tendrá derecho, además de cualquier otro recurso disponible, a buscar medidas cautelares inmediatas ante cualquier tribunal competente para salvaguardar y proteger los intereses de la Sociedad. Las disposiciones de esta Sección subsistirán a la terminación del Contrato. Nada de lo aquí previsto es una renuncia a cualquier otro derecho y recurso que la Sociedad pueda tener en relación con el uso de su Información Confidencial o cualquier otra violación al Contrato. Además, los DIs aceptan que la aparición de su nombre o la referencia al DI o el permitir que su nombre o imagen aparezca o sea mencionado en los materiales de promoción, de reclutamiento o de oferta de otra sociedad de venta directa o multinivel constituye un Reclutamiento Cruzado de Sociedades durante un período de un año contado a partir de la terminación del Contrato.