Origen: un derivado latino que significa "Don de la Tierra."
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A. Daños especiales, indirectos, incidentales, punitivos consecuentes, incluyendo pérdida de utilidades, que deriven de o estén relacionados con el funcionamiento o el uso de los productos, incluyendo en forma enunciativa pero no limitativa, daños que deriven de la pérdida de ingresos o utilidades, la falta de lograr ahorros u otros beneficios, daños a equipo y reclamaciones en contra del DI por parte de terceros, incluso si la Sociedad ha sido advertida de la posibilidad de dichos daños;
B. daños (independientemente de su naturaleza) por cualquier retraso o falta por parte de la Sociedad en el cumpliendo de sus obligaciones en virtud del Contrato debido a cualquier causa fuera de su control razonable, o
C. reclamaciones hechas materia en un procedimiento legal en contra de la Sociedad dos años después del incumplimiento que se alega. No obstante cualquier otra disposición del Contrato, la responsabilidad total de la Sociedad bajo este instrumento no excederá a los montos efectivamente recibidos por la Sociedad de acuerdo con los términos del Contrato.