A. Actividades Permitidas en Mercados Cerrados. Antes de la apertura oficial de un Mercado Local Abierto, las actividades permitidas de un Distribuidor Independiente (DI) en un Mercado Local Cerrado se limitan a entregar tarjetas de presentación y llevar a cabo, organizar o participar en reuniones en las que el número de asistentes a una reunión determinada, incluyendo la DI, no sea superior a cinco. Los participantes en dichas reuniones deben ser conocidos personales del DI o conocidos personales de los conocidos personales del DI que están presentes en la reunión. Las reuniones deben celebrarse en un hogar o en un establecimiento público, pero no se pueden llevar a cabo en la habitación privada de un hotel. Todas las técnicas de llamadas sin previo aviso (contactar a personas que con anterioridad no eran conocidos personales del DI que hace el contacto) están estrictamente prohibidas en los Mercados Locales Cerrados.
B. Actos Prohibidos en los Mercados Locales Cerrados.
- Un DI no puede importar o facilitar la importación, venta, donación o distribución de productos, servicios o muestras de productos de la Sociedad.
- Un DI no puede colocar ningún tipo de publicidad o distribuir materiales de promoción relacionados con la Sociedad, sus productos o la oportunidad, a excepción de Materiales de Soporte de Ventas Aprobados por la Sociedad, que estén específicamente aprobados para su distribución en Mercados Locales Cerrados.
- Un DI no puede buscar o negociar ningún contrato con el propósito de comprometer a un ciudadano o residente de un Mercado Local Cerrado a la oportunidad, a un Patrocinador Registrador específico o a una línea específica de patrocinio. Además, los DIs no pueden registrar a ciudadanos o residentes de los Mercados Locales Cerrados en un Mercado Local Abierto o mediante el uso de formatos de Contrato de Distribuidor Independiente (CDI) de un Mercado Local Abierto, a menos que el ciudadano o residente del Mercado Local Cerrado tenga, al momento de registrarse, la residencia permanente y la autorización legal para trabajar en el Mercado Local Abierto. Es responsabilidad del Patrocinador que hace el Registro asegurarse del cumplimiento de los requisitos de residencia y autorización para trabajar. El ser miembro de o participar en la propiedad de una sociedad, asociación u otra persona moral en un Mercado Local Abierto no cumple por sí mismo con los requisitos de residencia o autorización legal para trabajar. Si un participante en una Relación de Distribución no proporciona una constancia de residencia o autorización para trabajar cuando le sea solicitado por la Sociedad, la Sociedad podrá, a su elección, declarar el CDI como inválido desde su inicio.
- Un DI no puede aceptar dinero u otra contraprestación o participar en cualquier transacción financiera con un DI potencial que rente, tome en arrendamiento o compre instalaciones con el propósito de promover o realizar negocios relacionados con la Sociedad.
- Un DI no puede promover, facilitar o llevar a cabo cualquier tipo de actividad que exceda los límites establecidos en este Manual de Políticas o que la Sociedad, a su sola discreción, considere como contradictorio al negocio de la Sociedad o sus intereses éticos en cuanto a su expansión internacional.
C. Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero. Todos los DIs de doTERRA deben cumplir con la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos de América (FCPA). Para una explicación completa de la FCPA, consulte el folleto de doTERRA en el menú de herramientas de la página de internet de doTERRA. Una persona u organización es culpable de violar la FCPA si existe:
- un pago, oferta, autorización o promesa de pagar dinero o algo de valor
- a un funcionario público en el extranjero (incluyendo funcionarios de partidos o gerentes de empresas estatales) o a cualquier otra persona, a sabiendas de que el pago o promesa pasarán a un funcionario extranjero
- Con una motivación corrupta
- con la finalidad de (i) influir sobre cualquier acto o decisión de esa persona, (ii) inducir a esa persona para que realice u omita cualquier acción en violación a su deber legal, (iii) lograr ventajas indebidas, o (iv) inducir a esa persona a utilizar sus influencias para afectar un acto oficial o decisión oficial
- con el fin de ayudar en la obtención, conservación o manejo de un negocio para o con cualquier persona.
D. Mercados Locales o Franquicias No Exclusivos. No existen Mercados Locales o Franquicias exclusivos. Un DI tiene el derecho de operar en cualquier lugar dentro del país de residencia del DI.
E. Mercados Locales Prohibidos. La Sociedad se reserva el derecho de designar ciertos Mercados Locales en los que toda conducta anterior a la comercialización está expresamente prohibida. Antes de llevar a cabo actividades previas a la apertura de un mercado, es responsabilidad de cada DI verificar a través de su contacto vigente con la Sociedad que el Mercado Local en el que se planea llevar a cabo esas actividades no sea un Mercado Local Prohibido. Un DI puede obtener una lista de Mercados Locales Prohibidos llamando a la Sociedad.
F. Violación de la Política Internacional. En adición a otros recursos permitidos por el Contrato, puede prohibirse a un DI que incumpla alguna de las disposiciones de esta Sección 14, que participe en el mercado internacional afectado por el período que la Sociedad estime conveniente. Esta prohibición podría incluir en forma enunciativa pero no limitativa lo siguiente:
- el DI puede no tener derecho a derechos internacionales de distribución/patrocinio en el Mercado Local afectado;
- el DI y la línea ascendente del DI pueden no tener derecho a Bono por ventas generados por el DI y su línea descendente en el respectivo Mercado Local;
- Adicionalmente, en todos los mercados, por un período de hasta un año, el DI puede no tener derecho a los beneficios que tradicionalmente se ofrecen a DIs, tales como el reconocimiento en eventos corporativos o en la literatura corporativa, y la recepción de materiales de registro de DIs nuevos antes de la apertura oficial de cualquier mercado nuevo.
- Un DI que no ha podido participar en un mercado por incumplir la Sección 14 de este Manual de Políticas deberá solicitar por escrito a la Sociedad el permiso escrito de participar en el mercado después de que haya terminado el período de prohibición.
G. Renuncia a otros Derechos. Las disposiciones de esta Sección 14 no son una renuncia a los derechos de la Sociedad establecidos en cualquier otra parte del Contrato.