Origen: un derivado latino que significa "Don de la Tierra."
Registrarse como Cliente Mayorista o Distribuidor Independiente para tener una relación de CM o DI con la Sociedad. La relación de CM o DI es la relación más valiosa en doTERRA. Es muy satisfactorio para la Sociedad hacer equipo con los DIs para presentar y ofrecer sus productos y la oportunidad de negocio de los mismos. Inscribirse como CM o DI. Para convertirse en un CM o DI de doTERRA, cada solicitante debe:
a. Aceptación o Rechazo del Contrato de CM o DI: doTERRA se reserva el derecho, a su sola discreción, bajo su propio derecho de aprobar o rechazar los contratos que sean sometidos.
b. Solicitudes Incorrectas: Un CDI incompleto, incorrecto o engañoso será considerado por la Sociedad como inválido desde su inicio.
c. Efecto Vinculante de Un Miembro de la Relación de Distribución: Cuando una o más Personas formarán parte de una Relación de Distribución como co-aplicante, los actos, el consentimiento o la aceptación por parte de alguno de ellos vincula a todos en la Relación de Distribución.
d. Obligación de Mantener Información Correcta del CDI: Para ayudar a garantizar que la Sociedad cuenta con la información más actual, los CMs y DIs deben informar a la Sociedad sobre cambios al CDI y los anexos sometidos a doTERRA. Los cambios propuestos a información personal deben ser presentados en un nuevo CDI o Addendum a la Solicitud de Distribuidor con la leyenda “Modificado” escrita en la parte superior. Todas las partes de la Relación de Distribución deben firmar el contrato modificado antes de que el mismo sea sometido a la Sociedad
e. Addendum a la Solicitud de Distribuidor Independiente o Cliente Mayorista: Una sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada u otra sociedad pueden convertirse en CM o DI de doTERRA mediante la presentación de las copias de los documentos legales de la constitución de dicha Sociedad, junto con los documentos solicitados por la Sociedad (doTERRA), así como la presentación en original del Addendum a la Solicitud de Distribuidor Independiente, mismo que deberá ser firmado en original por el representante legal de esa Sociedad. La inscripción o registro de una persona moral no puede llevarse a cabo en línea debe llevarse a cabo través de Servicio al Cliente.
A. Duración del Contrato y Renovación del Contrato como Cliente Mayorista o Distribuidor Independiente: La vigencia del Contrato como Cliente Mayorista o Distribuidor Independiente es de un año contado a partir de la fecha en que fue sometido a doTERRA. Salvo que el CM o DI notifique a la Sociedad su intención de no renovar o salvo que el Contrato sea terminado por la Sociedad, el contrato se renovará automáticamente cada año, en la fecha de inscripción. El CM o DI se obliga a pagar una cuota anual de renovación, en o antes de la fecha de aniversario de la aceptación del CDI. El CM o DI está de acuerdo y autoriza que la Sociedad cargue automáticamente el monto de $250.00 (doscientos cincuenta Pesos 00/100 M.N.) (La Sociedad se reserva el derecho de ajustar los precios de sus productos de acuerdo a la fluctuación de la tasa de cambio) a la tarjeta de crédito que la Sociedad tiene registrada, en la fecha de aniversario, para renovar su Contrato con la Sociedad. La Sociedad podrá optar por agregar la cuota anual de renovación al siguiente pedido de productos del CM o DI. La cuota anual de renovación ayuda a la Sociedad a proporcionar al CM o DI los materiales de apoyo necesarios, información sobre productos, servicios, programas de la Sociedad, políticas, procedimientos y demás apoyos relacionados. La cuota anual de renovación también cubre los costos de todos los envíos postales directos de la Sociedad.
B. Prohibición de Intereses Simultáneos en Relaciones de Distribución: Un DI no puede tener un interés simultáneo como beneficiario o ser un co-aplicante en más de una Relación de Distribución. Un interés como beneficiario incluye en forma enunciativa pero no limitativa, cualquier interés de propiedad; cualquier derecho a beneficios presentes o futuros, sean financieros o de otra naturaleza; derechos para comprar a precios de mayoristas; reconocimiento; u otros beneficios tangibles o intangibles asociados con una Relación de Distribución. Las personas casadas deben formar parte de la misma Relación de Distribución y no pueden haber más de una Relación de Distribución entre ellos. Un empresario no puede tener una Relación de Distribución en nombre de la empresa y otra Relación de Distribución por separado en nombre del empresario o de otra empresa. Una excepción a esta regla es la Cuenta Diamante Presidencial Multiplicador. Ver Sección 10.3.
C. Relación contractual entre el Cliente Mayotista o Distribuidor Independiente y la Sociedad: Un CM o DI es un Distribuidor independiente, NO es un empleado, agente, socio, representante legal o franquiciatario de doTERRA, por lo que no tiene una dependencia laboral directa con la Sociedad. Un CM o DI no está autorizado y no deberá incurrir en ninguna deuda, gasto u obligación ni abrir cualquier cuenta de cheques en representación de o a nombre de doTERRA. Los DIs controlan la manera y los medios con los que operan su negocio de doTERRA, el cual está sujeto al cumplimiento del Contrato como DI. Los DIs no están subordinados ni dependen económicamente de la Sociedad y son los únicos responsables de pagar todos los gastos en los que incurran, incluyendo en forma enunciativa pero no limitativa, viáticos, alimentos, hospedaje, servicios secretariales, oficinas, telefonía de larga distancia y otros gastos. Los DIs no son tratados como empleados de la Sociedad para efectos fiscales ni de seguridad social federal o estatal. El DI reconoce y acepta que la Sociedad no es responsable de hacer la retención ni deducción alguna de impuestos del pago de bono por ventas y comisiones a menos que dicha retención se requiera conforme a la ley del país. Todos los convenios de cobro de impuestos sobre ventas y remesas existentes entre la Sociedad y cualquier autoridad fiscal competente y todas sus reglas y procedimientos relacionados con los mismos, obligan a todos los DI’s a cumplir con las leyes y reglas fiscales establecidas en su país.
D. Reconocimiento de la Sociedad: La Sociedad puede optar por reconocer a DIs en eventos y en diversas publicaciones, incluyendo convenciones, medios electrónicos, redes sociales, escritos y revistas. El reconocimiento se basa en criterios y estándares que son adoptados y modificados por la Sociedad. Generalmente la Sociedad reconocerá a los DIs en el Rango más alto que hayan alcanzado en por lo menos tres de los doce meses más recientes, salvo tratándose de un logro de Rango por primera vez.