Origen: un derivado latino que significa "Don de la Tierra."
A. Obligación de Aceptar Responsabilidades Contractuales: Antes de que un DI pueda actuar como un Patrocinador de Inscripción o de Colocación, el DI debe cumplir con todos los requisitos y aceptar todas las responsabilidades descritas en el Contrato.
B. Asignación (colocación): Un DI puede recomendar Personas a la Sociedad como solicitantes que desean convertirse en CMs o DIs. Tras la aceptación del CDI por parte de la Sociedad, los solicitantes son asignados a la Organización del Patrocinador de Inscripción que aparece en el CDI.
C. Capacitación y Apoyo en la Organización: Para ser un Patrocinador de Inscripción o de Colocación exitoso, el DI debe asumir obligaciones de capacitación y apoyo a los CMs y DIs en su Organización. El éxito de un DI sólo puede resultar mediante la venta sistemática de productos de la Sociedad y las ventas de productos por otros DIs dentro de su Organización.
D. Mercados Locales Abiertos: Un DI tiene el derecho de registrar o patrocinar a otros CMs y DIs sólo en Mercados Locales Abiertos. Ver Sección 15.
E. Convertirse en un Patrocinador de Inscripción o de Colocación Exitoso: El DI debe cumplir con los siguientes deberes:
F. Responsabilidad del Patrocinador de Inscripción y de Colocación: El Patrocinador tiene la responsabilidad y debe asegurarse que sus acciones u omisiones no causen ninguna afectación, daño o perjuicio a alguna persona de su Organización o a la Sociedad y debe actuar con prontitud para rectificar cualquiera de ellos. Al momento de efectuar la inscripción, el Patrocinador de Inscripción deberá asegurarse que sus Patrocinados estén debidamente informados acerca de quién es su Patrocinador de Inscripción y no deben dejar su asignación de patrocinio (colocación) de un nuevo CM o DI a su línea ascendente (Upline) o a ninguna otra persona.
G. Realineamiento de Toda o Parte de una Organización: La Sociedad se reserva el derecho de mover o realinear toda o parte de la Organización del Patrocinador de Inscripción o de Colocación que viole los términos de este Manual de Políticas o cometan o estén involucrados en actos que atenten en contra de la moral según lo determine la Sociedad a su entera discreción. Nada de lo previsto en este instrumento requiere que la Sociedad tome cualquier medida ni tampoco implica la renuncia a cualquier derecho de posponer o abstenerse de hacerlo.
Ejemplos de conducta contraria a la moral pueden incluir pero no están limitados a: acercamientos o insinuaciones sexuales no deseadas, falta de pago de deudas, bancarrota, daño físico, abuso, robo e interferencia con relaciones familiares.
La Sociedad dará aviso con 30 días de anticipación a cualquier Patrocinador de Inscripción o de Colocación cuya Organización se está moviendo o realineando.