Origen: un derivado latino que significa "Don de la Tierra."
A. Derechos Condicionados al Cumplimiento. Los derechos de los CMs y DIs bajo el Contrato están condicionados y sujetos al cumplimiento continuo por parte del CM y DI de los términos del Contrato. En caso que un CM o DI no cumpla sus obligaciones conforme a lo establecido en el Contrato, cesarán los derechos del CM o DI. La Sociedad podrá perdonar el incumplimiento de un DI, en su totalidad o en parte, sin renunciar a sus derechos y recursos bajo el Contrato.
B. Posibles Medidas Disciplinarias. Si los CMs o DIs violan cualquiera de los términos y condiciones del Contrato o participan en una conducta comercial ilegal, fraudulenta, engañosa o no ética, dōTERRA puede, a su sola discreción, recurrir a cualquier medida disciplinaria que estime pertinente. Las posibles medidas disciplinarias son:
C. Investigación. El siguiente procedimiento será aplicable cuando doTERRA investigue una presunta violación del Contrato:
D. Solicitud de Terminación. Un CM o DI puede solicitar la terminación del Contrato en cualquier momento y por cualquier razón, enviando una notificación por escrito de su intención de terminación a la Sociedad. Una persona cuya Relación de Distribución se termina no se puede volver a registrar como DI durante los seis meses siguientes a la fecha de la última actividad si el DI alcanzó el Rango Premier o inferior. Si el DI alcanzó el Rango Plata o superior, la persona debe esperar doce meses antes de registrase como DI con doTERRA. Todas las obligaciones en materia de confidencialidad de información y la red de DIs sobrevivirán a la terminación del Contrato, incluyendo en forma enunciativa pero no limitativa, las obligaciones señaladas en la Sección 12 y la Sección 17.
E. Terminación Voluntaria. Cuando se termina una Relación de Distribución voluntariamente, la cuenta se coloca en un estado de suspensión por un período de doce meses a partir de la fecha de la última actividad, y después de ese periodo la cuenta es efectivamente terminada y retirada del árbol genealógico. En otras palabras, una cuenta suspendida permanece en el árbol genealógico hasta que es efectivamente terminada por la Sociedad; no hay un acenso de la línea descendente durante el período de suspensión. Sin embargo, debido a la compresión del Plan de Compensación de Ventas, el volumen ascenderá por encima del DI en suspensión, permitiendo el pago máximo.
F. Inactividad. Una Relación de Distribución puede ser terminada por la Sociedad si la Relación de Distribución no está Activa o si no se paga la cuota anual de renovación.
G. El Co-Solicitante Obliga a la Relación de Distribución. La actuación de cualquier participante o Cosolicitante en la Relación de Distribución, o cónyuge o socio de un DI, es atribuible a la Relación de Distribución y cualesquiera recursos que se requieran por dicha actuación, incluyendo la terminación del Contrato, pueden ser aplicados en forma general a la Relación de Distribución.
H. Tiempo Limitado por Reclamaciones. La Sociedad no revisará ninguna violación de los términos y condiciones del Contrato que nos sea hecha del conocimiento de la Sociedad en los dos años siguientes al inicio de la supuesta violación. El no reportar una violación en el plazo de dos años dará lugar a que la Sociedad no persiga las denuncias con el fin de evitar que demandas antiguas interrumpan las actividades comerciales en curso de las Relaciones de Distribución. Todas las denuncias de violaciones deben hacerse por escrito y enviarse a la atención del departamento jurídico de doTERRA.
I. Acciones en contra de un DI. La Sociedad podrá tomar medidas en contra de un DI como se indica en esta Sección 19 del Manual de Políticas y otras partes del Contrato si la Sociedad determina, a su sola discreción, que el comportamiento del DI o la conducta de cualquier participante en la Relación de Distribución es perjudicial, perturbadora o dañina para el bienestar o la reputación de la red de Distribuidores o la Sociedad.