Origen: un derivado latino que significa "Don de la Tierra."
Distribuidor Independiente con estatus Activo: Un Distribuidor Independiente (DI) que ha comprado Productos de doTERRA dentro de los últimos doce meses.
Addendum a la Solicitud de Distribuidor: Este es un documento complementario al Contrato de Distribuidor Independiente. El Addendum a la Solicitud de Distribuidor Independiente debe ser llenado y firmado por la sociedad anónima o de responsabilidad limitada u otra persona moral (véase Empresa) que solicita convertirse en un DI. El Addendum a la Solicitud de Distribuidor Independiente debe listar a todas las Personas que sean socios, accionistas, mandantes, funcionarios, beneficiarios, consejeros o miembros de la Empresa.
Bono por Venta: Comisión o bonificación que la Sociedad paga al DI con base en el volumen de productos vendidos por la organización del DI cuando se cumplen los requisitos del Plan de Compensación de Ventas de doTERRA. Véase Sección 10.
Cliente Mayorista: Es una persona que compra productos con el mismo descuento que un Distribuidor Independiente. No puede realizar inscripciones ni tener una línea descendente. Esta persona no recibe Bonos ni Comisiones. Puede participar en el Programa de Recompensas por Lealtad y en promociones excepto las que son por Inscripciones.
Consultor: Es el 1er Nivel que un DI puede obtener dentro del comercial doTERRA Plan de Compensación de Ventas de la Sociedad; también se utiliza de vez en cuando para describir de manera general e identificar a los DIs de doTERRA.
Distribuidor Independiente (DI): Es una Persona que está autorizada por doTERRA para comprar y revender productos al por menor, reclutar a otros DIs y recibir Comisiones de acuerdo con los requisitos del Plan de Compensación de Ventas. La relación de un DI con la Sociedad se rige por el Contrato. Más de una Persona puede estar incluida en una Relación de Distribución como co-aplicante. En este caso, Distribuidor Independiente se refiere a todas las Personas en su conjunto, aunque cada Persona en lo individual tiene todos los derechos y obligaciones de un DI.
Un DI debe guiarse por lo establecido en el contrato de DI y Manual de Políticas doTERRA. Contrato: El acuerdo entre un DI y la Sociedad que está integrado por este Manual de Políticas y Contrato de Distribuidor Independiente junto con cualquier Addendum, así como el Plan de Compensación de Ventas de doTERRA.
Contrato de Distribuidor Independiente de Productos (CDI): La solicitud para convertirse en un Distribuidor Independiente, ya sea en forma impresa o electrónica, una vez aceptada por la Sociedad; forma parte del Contrato entre el Distribuidor Independiente y la Sociedad.
Crédito de la Sociedad (AR): Se conoce con este nombre al saldo a favor a la cuenta de un DI. El Crédito de la Sociedad (AR) puede utilizarse para la compra de productos o se puede canjear por dinero a través de un depósito (adquirir producto con Créditos de Productos).
Créditos de Productos (CP): Créditos de Productos son puntos canjeables –no por dinero en efectivo- que se pueden utilizar para comprar productos designados por la Sociedad. Los Créditos de Productos se conceden como parte del Programa de Recompensas por Lealtad (PRL) y a discreción de la Sociedad a CMs y DIs que se lo han ganado. Ni el Volumen Personal ni el Volumen de Organización están relacionados con el canje de Créditos de Productos.
Cuota Anual de Renovación: Es la cuota que debe ser pagada anualmente por el CM y DI a la Sociedad, en el aniversario de la fecha de su registro como CM o DI, con esta cuota se renueva su Relación de Distribución Independiente. Empresa: Sociedad mercantil, ya sea una sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada u otro tipo de sociedad mercantil legalmente constituida y con personalidad propia de acuerdo a las leyes del país en el que se constituyó.
Línea Descendente: Otro término con el que se denomina a la Organización de un DI.
Manual de Políticas: Es un Addendum al Contrato de Distribuidor Independiente y Cliente Mayorista.
Mercado Local: Un país o grupo de países designado por la Sociedad.
Mercado Local Abierto: Un país o región geográfica designados por escrito por la Sociedad como oficialmente abiertos para llevar a cabo negocios de doTERRA.
Organización: El grupo de Distribuidores Independientes de Productos (DIs) y Clientes Mayoristas patrocinados en una línea descendente, directa y subsecuente de patrocinio de un DI.
Persona: Es una persona física, sociedad, asociación u otra persona moral con capacidad legal para ser un CM o DI y tener una relación comercial con la Sociedad.
Programa de Recompensas por Lealtad (LRP): Es el programa en el cual el CM o DI puede establecer compra y entrega de productos doTERRA mensuales de forma automática, este programa también se conoce como Auto Envío. El DI que participa en este programa, queda habilitado para recibir Puntos para canje de Producto y otros beneficios dentro del Plan de Compensación de Ventas (véase Sección 10.9).
Propiedad Intelectual de doTERRA: Propiedad Intelectual de doTERRA significa toda la propiedad intelectual de la que doTERRA Holdings, LLC, doTERRA de México, S. de R.L. de C.V. o cualquier sociedad afiliada afirmen ser propietarias o tener un derecho de uso, incluyendo en forma enunciativa pero no limitativa, marcas comerciales, nombres comerciales, marcas de servicio y contenido de publicaciones, estén o no registradas ante las autoridades gubernamentales correspondientes.
Rangos: Designaciones (niveles) ganados por y dados a los DIs en la estructura del Plan de Compensación de Ventas de la Sociedad, incluyendo: Consultor, Gerente, Director, Ejecutivo, Elite, Premier, Plata, Oro, Platino, Diamante, Diamante Azul y Diamante Presidencial. Los rangos se ganan y determinan cada mes.
Reclamaciones de Productos: Reclamaciones relacionadas con la eficacia o efectos adverso de los productos de doTERRA. Las Reclamaciones de Productos son reguladas por los gobiernos federales, estatales o locales en los que el DI lleva a cabo negocios, o vive el CM, incluyendo la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) en México o entidades gubernamentales similares en la jurisdicción del domicilio del CM o DI.
Patrocinador de Colocación (Sponsor): Es el Distribuidor Independiente quien tiene a otro DI o CM colocado directamente debajo de él en su Organización.
Patrocinado: Es un DI o CM que fue inscrito por un Patrocinador de Inscripción.
Patrocinador de Inscripción (Enroller): Es el DI que inscribe a un nuevo DI o CM que puede ser o no a su vez su Patrocinador de Colocación. Esta designación le da beneficios al DI en calificación de Rangos y bono por Venta de Inicio Rápido en el Plan de Compensación de Ventas. El Patrocinador de Inscripción tiene la posibilidad de identificar a un Patrocinador de Colocación para el nuevo DI dentro de su Organización.
Relación de Distribución: El término Relación de Distribución es otro término para el negocio de cualquier DI consistente en la relación contractual entre el DI y la Sociedad.
Sociedad: Es la denominación que se le da en el contrato de Distribuidor Independiente a doTERRA de México, S. de R.L. de C.V.
Soporte de Ventas: Cualquier material, ya sea impreso o en formato digital, que se utiliza para la venta de productos de la Sociedad, reclutamiento de prospectos de CMs o DIs, capacitación de CMs o DIs, y/o que hacen referencia a la Sociedad, a los productos de la Sociedad, al Plan de Compensación de Ventas o la Propiedad Intelectual de doTERRA.