Origen: un derivado latino que significa "Don de la Tierra."
A. Propiedad Intelectual de doTERRA. La Propiedad Intelectual de dōTERRA, incluyendo sus marcas comerciales, marcas de servicio, nombres comerciales, imagen comercial y el contenido de sus publicaciones, son activos valiosos. Al utilizar la Propiedad Intelectual de dōTERRA, los CMs y DIs aceptan y reconocen que existe un alto valor y buena reputación asociados con la Propiedad Intelectual de dōTERRA y reconocen que la Sociedad tiene todos los derechos de propiedad sobre la misma y que la buena reputación de la misma pertenece exclusivamente a la Sociedad, por lo que es obligación de los CMs y DIs respetarla y hacer buen uso de ella. Además, los CMs y DIs también reconocen que la propiedad intelectual tiene un significado secundario en la mente del público. La propiedad intelectual está protegida por las leyes de propiedad intelectual e industrial federales, estatales e internacionales y otros derechos de propiedad. Estos derechos están protegidos de todas las maneras, incluyendo medios de comunicación y tecnologías que existen actualmente o que se desarrollen en el futuro.
Los Contenidos en los Materiales de ayuda de Ventas Aprobados por la Sociedad y su sitio oficial de internet, incluyendo textos, gráficas, logotipos, archivos de audio, música, letras, videos, fotografías, software y demás información, son propiedad de doTERRA y/o sus afiliadas o socios, o bien doTERRA tiene una licencia sobre los mismos otorgada por terceros. Toda vez que doTERRA no es propietaria de la totalidad de los contenidos, doTERRA no otorga una licencia al CM o DI sobre lo que no le pertenece. Consecuentemente, cuando los CMs y DIs utilizan la Propiedad Intelectual de doTERRA y los contenidos, los CMs y DIs se comprometen a utilizar únicamente Contenidos Autorizados conforme los mismos se definen y otorgan en este instrumento
Para cualquier duda o pregunta el CM y DI deben contactar al área de Compliance compliance@doterra.com y compliancemexico@doterra.com
B. Definiciones.
1. Prendas: Son artículos de vestir como camisetas, sombreros y otras prendas de vestir.
2. Contenidos Aprobados: Contenidos Aprobados significa sólo los Contenidos que están escritos o publicados en la sección específica para México de la página [www.doterra.com/herramientas] relacionados con el Mercado Local en el que el DI comercializa productos o recluta a otros DIs.
3. Medios Cinemáticos: son canales electrónicos, en vivo o grabados, a través de los cuales se difunden noticias, entretenimiento, capacitación, datos o mensajes promocionales, incluyendo medios de radiodifusión y de difusión restringida como la televisión, radio, películas, audio o video. Los Medios Cinemáticos no incluyen Medios Basados en Computación y Telefonía.
4. Materiales de Soporte de Ventas Aprobados por la Sociedad: son materiales de comercialización aprobados para ser utilizados en un Mercado Local específico, determinados por escrito por la Sociedad.
5. Materiales de Soporte de Ventas Producidos por la Sociedad: Son los materiales de comercialización creados y distribuidos por la Sociedad para su utilización en un Mercado Local específico, determinados por escrito por la Sociedad.
6. Medios Basados en Computación y Telefonía: la transmisión de Contenidos por medios basados en computación, incluyendo en forma enunciativa pero no limitativa correo electrónico, blogs, redes sociales o transmisiones por internet; y transmisiones vía teléfono fijo o teléfono celular.
7. Contenidos: Contenidos significa cualquier texto, gráfica, logotipos, archivos de audio, video, fotografías, software o la Propiedad Intelectual de doTERRA que aparecen en los Materiales de Soporte de Ventas Producidos por la Sociedad y en la sección específica para México de la página www.doterra.com
8. Propiedad Intelectual de doTERRA: Propiedad Intelectual de doTERRA significa toda la propiedad intelectual respecto de la que doTERRA Holdings, LLC, doTERRA de México, S. de R.L. de C.V. o sus compañías afiliadas afirmen tener la propiedad o un derecho de uso, incluyendo en forma enunciativa pero no limitativa, marcas comerciales, nombres comerciales, marcas de servicio y contenidos de sus publicaciones, estén o no registradas ante las autoridades competentes.
9. Directrices Específicas de Medios: Las Directrices Específicas de Medios son directrices específicas del Mercado Local que establecen normas de uso de Contenidos Aprobados para un formato particular de medios. Las Directrices Específicas de Medios deben cumplirse y se publican en la sección específica para México en la página [www.doterra.com / herramientas].
10. Mercancía: es cualquier artículo que ostenta la Propiedad Intelectual de doTERRA, que no es una Prenda, Medio Cinemático, Material de Soporte de Ventas Aprobado por la Sociedad, Material de Soporte de Ventas Producido por la Sociedad o Medio Basado en Computación y Telefonía.
11. Materiales de Soporte de Ventas: es cualquier material, ya sea impreso o en formato digital, que se utiliza en la promoción y/o venta de productos de la Sociedad, en el reclutamiento de prospectos de DIs o en la capacitación de DIs, que hacen referencia a la Sociedad, a los productos de la Sociedad, al Plan de Compensación de Ventas o a la Propiedad Intelectual de doTERRA.
12. Medios Sociales: es el uso de las tecnologías basadas en internet y tecnologías móviles para convertir a la comunicación en un diálogo interactivo.
C. Usos Permitidos.
1. Sujeto a las Condiciones de Uso, se permite a los DIs utilizar Contenidos Aprobados en los siguientes casos:
a. La creación y uso de Materiales de Soporte de Ventas, siempre y cuando sean apegados a los usos en este manual permitidos.
b. La creación y uso de Medios Basados en Computación y Telefonía, siempre y cuando se haga referencia que no es creación oficial de doTERRA y señale la página oficial de la Sociedad.
2. Sujeto a las Condiciones de Uso, se permite a los DIs utilizar Contenidos Aprobados, con la autorización por escrito de la Sociedad, en los siguientes casos: Prendas, Uso en el Nombre del DI, Uso en Edificios y Letreros; Mercancías y para otro Uso no clasificado.
D. Condiciones de Uso. Los Usos Permitidos de Contenidos Aprobados están condicionados a lo siguiente:
1. Directrices de Marcas y Directrices Específicas de Medios. Los Contenidos Aprobados sólo pueden utilizarse de acuerdo con las Directrices de Marcas y Directrices Específicas de Medios que se pueden encontrar sólo en la(s) página(s) sobre Contenidos Aprobados en la página de internet de doTERRA del Mercado Local específico en el cual el DI realice negocios.
2. Afirmaciones en Contexto y Veraces. Los DIs no puede usar Contenidos Aprobados fuera de contexto o inferir un significado distinto al significado expreso del Contenido Aprobado, mediante el uso de modificadores, texto adicional u otros contenidos. Todo el contenido debe ser veraz y correcto.
3. Afirmaciones y Declaraciones relativas a Productos doTERRA. Los DIs no pueden usar y doTERRA no admite el uso de cualquier contenido que viole leyes federales, estatales o locales, incluyendo las regulaciones en materia de salud y las Normas Oficiales Mexicanas (véase la Sección 11).
4. Variaciones, Eliminaciones o Abreviaturas. Los DIs no pueden usar una variación del Contenido Aprobado para cualquier fin, incluyendo equivalentes fonéticos, equivalentes en idiomas extranjeros, eliminaciones o abreviaturas. Los siguientes ejemplos son variaciones inaceptables: “do’TERRA” o “doughTERRA” o “deTIERRA”.
5. Slogans o Frases: Los DIs no pueden añadir, quitar o modificar de ningún modo cualquier slogan o frase de la Sociedad. Por ejemplo: cambiar “Un Regalo de la Tierra “ por “Un Regalo por parte de la Tierra”.
6. Uso en forma Despectiva u Ofensiva. Los DIs no puede usar Contenido Aprobado de una manera despectiva, ofensiva o dañina.
7. Contenidos: Todo el Contenido Aprobado debe mostrarse sólo para dar la mejor imagen, de una forma o en un contexto que tengan un efecto favorablemente sobre la Sociedad y sus productos.
8. Respaldo o Patrocinio de un Tercero. Los DIs no pueden usar Contenido Aprobado de manera que implique la afiliación, respaldo, patrocinio o apoyo, por parte de la Sociedad, de cualquier producto o servicio de terceros cualquier causa o asunto político.
9. Uso en Medios Basados en Computación y Telefonía. Las siguientes secciones aplican a Medios Basados en Computación y Telefonía.
a. Encabezados y Títulos. El nombre “doTERRA” no puede ser utilizado en ningún título, subtítulo o encabezado de un Medio Basado en Computación y Telefonía sin ostentar la leyenda “un Distribuidor Independiente” en la misma línea o directamente debajo del título o encabezado. El tamaño de la letra de la leyenda “un Distribuidor Independiente” debe ser por lo menos la mitad del tamaño de la letra del título, subtítulo o encabezado, su color y estilo deben ser igualmente visibles a los del título o encabezado.
b. Responsabilidad del Contenido. Cada medio basado en Computación y Telefonía deberán indicar claramente que su autor no es doTERRA o alguna de sus sociedades afiliadas y que el dueño de la página es el único responsable del contenido. Deberán poner una bandera de entrada que indique que ese sitio es de un Distribuidor Independiente y que todo el contenido o afirmaciones que ahí se publican son 100% responsabilidad del mismo.
c. Nombres de Dominio. Los DIs no pueden usar nombres que son Propiedad Intelectual de doTERRA en un nombre de dominio sin el consentimiento expreso por escrito de la Sociedad, el cual queda a la entera discreción de la Sociedad. Dicho uso también deberá ser a través de un convenio de uso por escrito firmado con la Sociedad. Ejemplos de uso que no son aceptables: ““doTERRA.com” “doTERRAcompany.com” “doTERRAcorporate.com,” etc. Los DIs deben consultar las Directrices Específicas de Medios aplicables en su Mercado Local.
d. URLs. Todos los localizadores de recursos uniformes (URL) de internet de las computadoras deben contener las palabras “un Distribuidor Independiente”.
e. Redacción de la Política de Privacidad. Los DIs deben implementar una política de privacidad por escrito que proteja toda la información obtenida de la página de internet en contra de su venta o uso por un tercero.
f. Prohibición de Correo No Deseado. Los DIs no pueden enviar correo no deseado (Spam). El envío de Spam se incluye en forma enunciativa pero no limitativa: (1) el envío a usuarios en línea de mensajes por correo electrónico no solicitados que contengan direcciones de correo electrónico o internet de la cuenta de un DI; (2) la publicación de mensajes que contengan la dirección de correspondencia del DI en nuevos grupos que no estén relacionados con los productos del DI; (3) la creación de “remitentes” falsos en un mensaje de correo electrónico o publicación de una noticia de grupo con la dirección de correspondencia del DI, dando la impresión de que el mensaje lo originó la Sociedad o su red de Distribuidores Independientes de Productos; (4) el envío de correos electrónicos o faxes no solicitados a listas de personas que no estén dentro de la Organización del DI o con los que el DI no haya tenido una relación comercial o personal previa. Todas las transmisiones de correo electrónico relacionadas con la Sociedad sólo deben enviarse a CMs y DIs en la Organización del DI. Los correos electrónicos no deben contener declaraciones, afirmaciones sobre ingresos o testimonios falsos, deben apegarse totalmente a lo establecido en este documento.
10. Uso Correcto de Marcas Comerciales. Los DIs debe utilizar correctamente la Propiedad Intelectual Autorizada, de la siguiente manera: Las marcas comerciales son adjetivos utilizados para modificar sustantivos; el sustantivo es el nombre genérico de un producto o servicio. Como adjetivos, las marcas comerciales no pueden utilizarse en plural o en forma posesiva. Correcto: “Usted debería comprar dos botellas de Zedocrine”; Incorrecto: “Usted debería comprar dos Zedocrines”.
11. Uso de Contenidos Aprobados:
a. Los DIs no deben utilizar símbolos de marcas comerciales en comunicaciones de productos que se distribuirán en México.
b. El uso de alguno de los siguientes avisos internacionales de propiedad es apropiado:
______ es una marca comercial de doTERRA Holdings, LLC, registrada en los EE.UU. y otros países.
______ es una marca comercial de doTERRA Holdings, LLC.
E. Reconocimiento y Protección de Derechos.
1. Reconocimiento de Derechos. Los CMs y DIs reconocen que todos los Contenidos Aprobados son propiedad exclusiva de doTERRA Holdings, LLC o han sido licenciados a doTERRA Holdings, LLC. Con excepción de los derechos limitados que se otorgan mediante el Contrato por el término del Contrato, los CMs y DIs reconocen que mediante este instrumento la Sociedad conserva la titularidad y propiedad efectiva de todos los derechos sobre la propiedad intelectual y todos los derechos sobre la propiedad intelectual relacionados con la misma para todos los efectos. Los CMs y DIs se comprometen a ayudar a la Sociedad para proteger los derechos de la Sociedad sobre la propiedad intelectual, a solicitud de la Sociedad.
2. Acuerdo de Protección. Los CMs y DIs se comprometen a ayudar a la Sociedad en la medida necesaria para obtener la protección o proteger cualesquiera derechos de la Sociedad sobre Contenidos Aprobados.
3. Cesiones. Los CMs y DIs están de acuerdo en que nada de lo contenido en el Contrato será interpretado como una cesión o concesión al DI de cualquier derecho, título o interés en o sobre los Contenidos Aprobados, en el entendido de que todos los derechos relacionados con los mismos están reservados por la Sociedad, a excepción del derecho a utilizar Contenidos Aprobados conforme a lo establecido expresamente en el Contrato. Los CMs y DIs están de acuerdo en que a la terminación o vencimiento del Contrato, se considerará que los CMs y DIs han cedido, transferido y transmitido a la Sociedad todos los derechos de comercialización, acciones, buena reputación, títulos u otros derechos en y sobre la Propiedad Intelectual de doTERRA que los CMs y DIs pudieren haber obtenido o que pudieren haber sido conferidos a los CMs y DIs para el cumplimiento de cualquier propósito cubierto por este instrumento, y que los CMs y DIs firmarán todos los instrumentos que sean solicitados por la Sociedad para realizar o confirmar lo anterior. Cualquier cesión, transferencia o transmisión de esta naturaleza se llevarán a cabo sin alguna otra contraprestación que no sea los convenios mutuos y consideraciones del Contrato.
4. Terminación.
a. Los CMs y DIs no pueden terminar los derechos otorgados a la Sociedad en esta Sección 12.
b. Los derechos de un CM o DI otorgados en esta Sección 12 puede ser terminados por la Sociedad mediante una notificación que surtirá efectos inmediatos y sin que pueda subsanarse, en caso que el CM o DI lleve a cabo cualquiera de los siguientes actos:
(a) Presentar una solicitud de quiebra o una solicitud para beneficiarse de cualquier procedimiento de insolvencia;
(b) cometa cualquier acto deshonesto;
(c) no cumpla o se rehúse a cumplir cualquier otra obligación creada por este Contrato o cualquier otro convenio entre el CM o DI y la Sociedad o sus afiliadas;
(d) haga declaraciones falsas en relación con la adquisición de los derechos que aquí se confieren o se involucre en una conducta que tenga efectos desfavorables sobre la Sociedad o la operación y reputación de los negocios de la Sociedad, o
(e) sea condenado por un delito grave o cualquier otra conducta delictiva que sea relevante para el Contrato.
c. En caso de terminación de esta licencia por cualquier razón, los DIs cesarán inmediatamente todo uso de Contenidos Aprobados y a partir de ese momento dejarán de utilizar cualquier propiedad intelectual, marca o nombre comercial similar. La terminación de la licencia conforme a las disposiciones de esta Sección 12 es sin perjuicio de los demás derechos que la Sociedad pueda tener en contra del DI.
5. Derechos Personales. Los derechos y obligaciones establecidos en esta sección corresponden personalmente al CM o DI y sin el consentimiento por escrito de la Sociedad, el cual será concedido o no a la sola y absoluta discreción de la Sociedad, no podrán ser cedidos, dados en prenda, otorgado bajo sub-licencia o gravados de cualquier otra forma por el CM o DI o por ministerio de ley.
6. Recursos. Cada CM y DI a reconoce y acepta que el cumplimiento de los términos de esta Sección 12 es indispensable para proteger la buena reputación y otros intereses de propiedad de la Sociedad. Consecuentemente, los CMs o DIs acuerdan que en el caso de incumplimiento de esta Sección 12, el CM o DI deberá indemnizar y sacar en paz y a salvo a la Sociedad y a sus sociedades controladoras, subsidiarias y/o afiliadas de cualquier pérdida, daños, cargos y gastos, incluyendo honorarios razonables de abogados, originados como consecuencia de dicho incumplimiento. Lo anterior sin perjuicio del derecho de la Sociedad de solicitar medidas cautelares inmediatas ante cualquier tribunal competente para salvaguardar y proteger los intereses de la Sociedad, además de cualquier otro recurso que pueda estar disponible para la Sociedad en caso de que el CM o DI, sus funcionarios, empleados o representantes incumplan o amenacen con incumplir las obligaciones bajo esta Sección 12
Las disposiciones de esta Sección sobrevivirán a la terminación del Contrato. Nada de lo aquí establecido es una renuncia a cualquier otro derecho y recurso que la Sociedad pueda tener en relación con el uso de su Información Confidencial o cualquier otra violación del Contrato.
F. Disposiciones Adicionales de Publicidad.
1. Los CMs o DIs no puede contestar el teléfono como “doTERRA” o dar a entender que representan a la Sociedad o que son alguien más que un CM o DI
2. Ninguna publicidad puede implicar que existe un trabajo o posición disponible en doTERRA.
3. No puede prometerse un ingreso específico.
4. Todas las preguntas de los medios deben ser remitidas inmediatamente al Director de Comunicaciones de Marketing de la Sociedad.
5. No pueden darse declaraciones a los medios de noticias o al público en general en relación con el Contrato sin el previo consentimiento por escrito de un ejecutivo autorizado de la Sociedad.
6. A solicitud de la Sociedad, cualquier Material de Soporte de Ventas u otro medio que haya sido elaborado por el DI, o que haya sido elaborado o distribuido a instancias del DI y que también contenga cualquier Propiedad Intelectual de doTERRA o Contenido, deberá proporcionarse de inmediato a la Sociedad. Los DIs deben conservar una copia de todos los Materiales de Soporte de Ventas u otros materiales publicitarios que hayan distribuido, por un plazo de siete años contados a partir de la fecha más reciente de su distribución.
7. Los DIs se comprometen a liberar y sacar en paz y a salvo a la Sociedad y a sus sucesores, cesionarios, empleados, y agentes, de cualquier y toda responsabilidad, indemnización monetaria, reclamación y/o demanda que surja de o en relación con la creación y el uso de cualquier Propiedad Intelectual de un tercero o de la Sociedad, incluyendo cualquier reclamación por difamación o declaraciones falsas.