Origen: un derivado latino que significa "Don de la Tierra."
A. Leyes de Salud y Normas Oficiales Mexicanas. Todos los productos deben cumplir con disposiciones especiales que establecen la Secretaría de Salud de México y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). La Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS regula y supervisa la comercialización de nuestros productos para garantizar la seguridad de los mismos y su presentación adecuada al público. Las Normas Oficiales Mexicanas también establecen normas sanitarias y de etiquetado y empaque con los cuales debe cumplir la Sociedad.
B. Publicidad. Del mismo modo, la publicidad está regulada en México por la Ley General de Salud, reglamento de publicidad de la Ley General de Salud, la Ley Federal de Protección al Consumidor y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables entre otros, y la Sociedad , los CMs los DIs deben cumplir con estas regulaciones en todo momento.
C. Reclamaciones Admisibles. Un CM o DI puede afirmar que el uso de los productos de doTERRA es seguro y que :1. han sido formulados específicamente para ayudar al bienestar, y 2. están destinados para ayudar a mejorar la apariencia personal.
D. Leyenda conforme a la Ley General de Salud. Cuando el CM o DI se refiera a los beneficios de los productos doTERRA, deberá referirse a la leyenda “Este producto no es un medicamento y su uso es responsabilidad de quien lo consume” que aparece en las etiquetas de los productos doTERRA.
E. Afirmaciones Curativas o Medicinales. Un CM o DI no debe hacer afirmación alguna con respecto a las propiedades medicinales de cualquier producto ni debe prescribir específicamente un producto determinado como adecuado para curar una enfermedad específica. Bajo ninguna circunstancia estos productos deben relacionarse con medicamentos que se prescriben para el tratamiento de enfermedades específicas. Así mismo queda PROHIBIDO atribuirle a los productos doTERRA propiedades: curativas, preventivas o rehabilitadoras, por lo cual un CM o DI NUNCA debe afirmar que curan enfermedades o padecimientos. Siempre deberá recomendar a sus clientes seguir las indicaciones de su médico. Toda vez que la Sociedad realiza grandes esfuerzos para lograr el pleno cumplimiento de las disposiciones en materia de salud y sus ocasionales modificaciones, ningún CM o DI debe afirmar o dar a entender que algún producto ha sido aprobado por la Secretaría de Salud o la COFEPRIS. Estas autoridades no exigen ni conceden autorizaciones específicas para productos nutricionales o cosméticos en particular
F. Dar Información. Cuando se lleven a cabo blogs o se promueva de otra manera a doTERRA o a los productos de doTERRA, el DI debe informar el hecho de que el DI es un Distribuidor Independiente de doTERRA que recibe Bono por ventas y comisiones por parte de la Sociedad. Antes de la creación de dichos sitios, deberá el DI contactar al área de Compliance compliance@doterra.com y compliancemexico@doterra.com Para cualquier solicitud y aprobación de los proyectos en Internet, EL DI debe tener la aprobación por parte de la Sociedad siempre por escrito.